Nuevo reglamento europeo de envases (UE) 2025/40 y su impacto en el packaging cosmético

Actualizado el 12 de agosto de 2026: el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases ya es aplicable con carácter general en la Unión Europea. Esta versión incorpora también la guía oficial publicada por la Comisión Europea el 10 de junio de 2026.

El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como el nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, estableciendo un marco común para los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea.

La Comisión Europea ha publicado además una guía oficial para la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40. Este documento facilita la interpretación de algunas de sus disposiciones, aunque no sustituye, amplía ni modifica las obligaciones establecidas en el propio Reglamento.

El cambio afecta a numerosos sectores, pero tiene una incidencia directa en el packaging cosmético, donde el envase forma parte esencial del producto. Aunque muchas de las obligaciones técnicas más exigentes se aplicarán progresivamente durante los próximos años, las decisiones actuales sobre materiales, componentes y diseño ya deben tener en cuenta este nuevo marco regulatorio.

Qué regula el nuevo Reglamento europeo de envases

La normativa europea tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Para ello, introduce requisitos relacionados con:

  1. La prevención y reducción de los residuos de envases.
  2. El diseño de envases reciclables.
  3. El uso de contenido reciclado en determinados envases de plástico.
  4. La reducción del peso, el volumen y el espacio vacío innecesarios.
  5. La restricción de determinadas sustancias presentes en los envases.
  6. El fomento de la reutilización y la recarga.
  7. La armonización progresiva del etiquetado en la Unión Europea.

Al tratarse de un reglamento y no de una directiva, sus disposiciones son directamente aplicables en los Estados miembros conforme al calendario establecido en su articulado. Su finalidad es armonizar las reglas del mercado europeo, aunque determinadas disposiciones nacionales pueden seguir siendo aplicables cuando regulen aspectos no armonizados o no resulten incompatibles con el Reglamento.

Por qué afecta directamente a los envases cosméticos

En el sector cosmético, el impacto del Reglamento se concentra especialmente en el diseño técnico del envase y en la elección de materiales, componentes y acabados. La selección del material se convierte así en uno de los factores que condicionan la viabilidad futura de cada proyecto.

Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre materiales de envases cosméticos con mejor encaje en el nuevo Reglamento europeo.

Algunos de los aspectos más relevantes para los envases cosméticos son:

Reciclabilidad

Los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables conforme a los criterios generales del Reglamento.

Simplificación estructural

Las estructuras complejas o multimaterial deberán revisarse cuando dificulten la recogida, la clasificación o el reciclaje.

Componentes del envase

El análisis debe incluir cierres, bombas, tapones, válvulas, dosificadores y otros elementos auxiliares.

Plástico reciclado

Determinados envases de plástico deberán incorporar porcentajes mínimos de contenido reciclado a partir de los plazos establecidos.

Sustancias y acabados

Las sustancias, tintas, recubrimientos y decoraciones deben valorarse también por su posible efecto sobre el reciclaje.

El envase cosmético deja de ser únicamente una decisión estética o comercial para convertirse en un elemento estratégico dentro del proceso de desarrollo, fabricación y comercialización del producto en Europa.

Qué cambia desde el 12 de agosto de 2026

Desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 es aplicable con carácter general. Esto no significa, sin embargo, que todas sus obligaciones técnicas entren en vigor simultáneamente.

  • Se aplica la exigencia general de que los envases introducidos en el mercado sean reciclables.
  • La reciclabilidad debe considerarse desde el diseño y teniendo en cuenta el conjunto del envase y sus componentes.
  • Los operadores deben revisar qué obligaciones del Reglamento les corresponden según su función y el tipo de envase.
  • Los porcentajes mínimos generales de contenido reciclado en determinados envases de plástico no comienzan a exigirse todavía.
  • La clasificación armonizada de la reciclabilidad y los grados de rendimiento previstos para 2030 dependen de actos y metodologías técnicas posteriores.
  • Los requisitos armonizados de etiquetado, reutilización y contenido reciclado tienen calendarios específicos.

Una precisión importante sobre la reciclabilidad: desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el requisito general de que los envases sean reciclables. No obstante, la evaluación armonizada del diseño para el reciclaje, las categorías de rendimiento y otros criterios técnicos detallados se desarrollarán mediante actos delegados, actos de ejecución y normas posteriores.

La guía de la Comisión Europea aclara que el requisito general de reciclabilidad se aplica desde el 12 de agosto de 2026 porque el artículo 6.1 no establece una fecha posterior específica. Sin embargo, el Reglamento prevé que la evaluación conforme a los grados de rendimiento de reciclabilidad comience en 2030 y que la exigencia de reciclabilidad a escala se aplique posteriormente conforme a su propio calendario.

Por tanto, no puede afirmarse que todos los envases deban cumplir desde agosto de 2026 una metodología técnica definitiva que todavía no ha sido aprobada. Sí resulta necesario empezar a evaluar si la configuración del envase permite su recogida, clasificación y reciclaje, y evitar decisiones de diseño claramente incompatibles con esos objetivos.

Obligaciones que se aplicarán progresivamente

El Reglamento establece distintas fechas de aplicación según el requisito. Entre los aspectos que se desarrollarán o serán exigibles de forma progresiva se encuentran:

Diseño para el reciclaje

La evaluación armonizada de los envases conforme a categorías de rendimiento está prevista a partir de 2030.

Contenido reciclado

Los objetivos mínimos para determinados envases de plástico comienzan, con carácter general, en 2030.

Reciclabilidad a escala

La evaluación de si los envases se reciclan a escala se aplicará conforme a un calendario posterior.

Etiquetado armonizado

Los requisitos de etiquetado dependerán de los plazos y especificaciones que desarrolle la Comisión.

Reutilización y recarga

Los objetivos afectan a determinados formatos y sectores, con excepciones y fechas específicas.

La aplicación del Reglamento debe analizarse, por tanto, requisito por requisito. No todas las obligaciones afectan de la misma forma a todos los envases ni a todos los operadores económicos.

Criterios que empiezan a marcar el packaging cosmético

El nuevo marco europeo está impulsando una serie de criterios que ya influyen en la selección y configuración de los envases cosméticos:

Monomaterial

Priorizar soluciones monomaterial cuando sean técnica y comercialmente viables.

Separación eficiente

Evitar combinaciones que dificulten la separación, clasificación o recuperación de los materiales.

Decoración técnica

Revisar tintas, metalizados, recubrimientos, etiquetas y acabados desde una perspectiva técnica.

Optimización estructural

Reducir el peso, el volumen y los elementos innecesarios sin comprometer la función protectora del envase.

El análisis debe realizarse sobre el conjunto completo del envase: recipiente, cierre, bomba, válvula, dosificador, etiqueta, decoración y cualquier componente auxiliar.

Esto no implica que todos los envases cosméticos deban modificarse inmediatamente, pero sí que los nuevos desarrollos deben valorar su compatibilidad con el marco regulatorio que se consolidará durante los próximos años.

Qué aclara la guía oficial de la Comisión Europea

La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 una guía oficial sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40. El documento aborda cuestiones que habían generado dudas entre empresas, asociaciones sectoriales y Estados miembros.

  • Confirma que el Reglamento es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026.
  • Aclara la fecha de aplicación del requisito general de reciclabilidad.
  • Explica la relación entre las obligaciones generales y los criterios técnicos que se aprobarán posteriormente.
  • Aborda la minimización del envase y su relación con el espacio vacío.
  • Incluye aclaraciones sobre envases reutilizables, etiquetado y determinadas prohibiciones.
  • Precisa que todavía deben desarrollarse medidas de ejecución, actos delegados, normas y directrices adicionales.

La propia Comisión advierte que esta guía no sustituye, modifica ni amplía las obligaciones del Reglamento. Además, su contenido puede actualizarse conforme avance la aplicación práctica de la normativa, mientras que la interpretación vinculante del Derecho de la Unión corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Convivencia con la normativa española de envases

La aplicación del Reglamento europeo no implica que desaparezcan automáticamente todas las obligaciones nacionales existentes en España. El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, puede seguir siendo aplicable en aquellos aspectos que no hayan quedado desplazados o armonizados por el Reglamento europeo.

Las empresas deben revisar de forma separada sus obligaciones relativas, entre otros aspectos, a la responsabilidad ampliada del productor, la inscripción en el Registro de Productores de Productos, el reporte de información, la financiación de la gestión de residuos y el marcado nacional que continúe siendo exigible.

La aplicación debe revisarse caso por caso: el Reglamento (UE) 2025/40 establece el marco europeo común, pero pueden mantenerse obligaciones nacionales compatibles en materias que todavía no estén plenamente armonizadas.

La gestión integral del proceso de envases cosméticos

En Bull Estética, la gestión de envases cosméticos se aborda de forma integral. No se trata únicamente de seleccionar un formato, sino de coordinar todo el proceso: búsqueda y validación de proveedores, definición técnica del envase, producción, control final, gestión logística y entrega en las instalaciones del cliente.

Dentro de ese proceso, el entorno normativo europeo forma parte del marco de trabajo. La revisión de especificaciones técnicas, la configuración de materiales y la coordinación con los fabricantes permiten valorar si las soluciones propuestas están alineadas con los requisitos aplicables al proyecto.

La experiencia en producción e importación facilita analizar la viabilidad real de cada solución de packaging, teniendo en cuenta tanto las exigencias actuales como las obligaciones que se aplicarán progresivamente durante los próximos años.

No obstante, el cumplimiento definitivo depende de las características concretas del envase, su composición, su uso previsto, la documentación disponible y las obligaciones que correspondan a cada operador económico.

El nuevo escenario del packaging cosmético en Europa

El Reglamento (UE) 2025/40 marca un cambio estructural en la forma de trabajar el packaging en Europa. En el sector cosmético, donde el envase forma parte del valor, la conservación y la presentación del producto, este nuevo marco condiciona tanto los proyectos actuales como los desarrollos futuros.

Integrar criterios de reciclabilidad, simplificación de materiales, reducción del peso y compatibilidad con la normativa europea permite trabajar con mayor previsión. La adaptación no debe plantearse como un cambio único en 2030, sino como un proceso gradual que ya forma parte del desarrollo de nuevos envases.

Bull Estética desarrolla sus proyectos teniendo en cuenta este escenario, gestionando cada fase del proceso con una visión alineada con el marco regulatorio aplicable y con los cambios que marcarán el sector durante los próximos años.

¿Necesitas desarrollar envases cosméticos teniendo en cuenta el nuevo marco europeo?

Contacta con nosotros y estudiamos tu proyecto.

    Formulario de contacto

    Cuéntanos qué tipo de envase necesitas.


    Nuevo reglamento europeo de envases (UE) 2025/40 y su impacto en el packaging cosmético